Todo lo que tienes que saber del nuevo Régimen Simplificado de ConfianzaRESICO

A partir del 01 de enero de 2022 entró en vigor este nuevo régimen Simplificado de Confianza (RESICO); que bien se puede decir, es el régimen de esta “nueva” administración,ya que cada nuevo presidente sustituye el régimen para pequeños contribuyentes para incorporar el propio. Tal es el caso del IETU (impuesto empresarial a tasa única) en el sexenio de Vicente Fox, REPECO (régimen de pequeños contribuyentes) con Calderón y el RIF (régimen de incorporación fiscal) de Peña Nieto}.

La buena noticia es que al parecer en este nuevo régimen nos tocó salir beneficiados a los “pequeños” contribuyentes ya que nos contempla:

  • Servicios profesionales, tal como abogados, contadores, diseñadores, etc. es decir quien de manera independiente ofrece un servicio profesional.
  • Actividad empresarial, quien se dedica a comerciar bienes o servicios, como por ejemplo imprentas, restaurantes, cafeterías, estéticas, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarios, talleres mecánicos, entre otras.
  • EMPRENDEDORES
  • Uso o goce de bienes inmuebles(arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).
  • Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
Y a todo esto… ¿Qué me ofrece este nuevo régimen?

El principal beneficio fiscal viene detrás del pagar únicamente entre el 1% y máximo el 2.5% de ISR (Impuesto Sobre la Renta) sobre los ingresos facturados y cobrados en el mes. Todo esto con la condición de que no debes de superar $3,500,000 de pesos en el año o estimar no excederlos y con la peculiaridad de que no tendrás derecho a deducciones de ningún tipo. Para que se den una idea en promedio en 2020 la tasa aplicada fue del 25.4% por lo que es una disminución bastante significativa en este impuesto. Aparte que promete determinar de una manera sencilla, rápida y eficaz tu contabilidad mes a mes.

Les dejamos la tabla con los detalles sobre lo que tendrás que pagar:

Monto total de los ingresos amparados por comprobantes fiscales, sin incluir IVA Tasa aplicable
Hasta 25,000.00
1.00%
Hasta 50,000.00
1.10%
Hasta 83,333.33
1.50%
Hasta 208,333.33
2.00%
Hasta 3,500,000.00
2.50%

Lo incomodito (por así decirlo), será que si eres socio o accionista de una empresa no podrás estar en este régimen, ni, aunque sea la empresa de tu “papi”. Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferenteso los contribuyentes que apliquen otros beneficios o estímulos fiscales, por ejemplo, aquellos que por decreto reciben estímulos fiscales de la región fronteriza norte y sur.

Es importante que sepas, que es un régimen receloso; no se emocionen porque regresaran al régimen normal los que Incumpla con algunas de sus obligaciones fiscales establecidas en este régimencomo la presentación de declaración correspondiente mensual antes del 17 de cada mes, o cuando el contribuyente omita la presentación de tres o más pagos mensuales en un ejercicio fiscal, consecutivos o no, así como no presentar su declaración anual.

Si estás pensando en cambiarte de régimen para aprovechar los beneficios que ya te contamos, o si tienes cualquier otra duda correspondiente a este tema, no dudes en contactarnos, en Mi Despacho estamos para servirte y aclarar todas tus dudas. Además aprovecha que tenemos la promoción de Diagnostico Fiscal Gratis. Estas a unos clics de estar tranquilo con el SAT.